Proteger casa y trabajo con patrimonio de familia

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL?
La figura jurídica mas importante para la familia y la mas olvidada se llama Patrimonio de Familia, y es una conquista de la Revolución Mexicana, estando en nuestro país desde la constitución política del año 1917, instaurada principalmente por Venustiano Carranza, y actualmente regulado en nuestro ordenamiento jurídico mas importante como la es la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en sus articulo 27 y 123 fracción XXVIII.
¿CUÁL ES EL OBJETO?Tiene por objeto proteger a la familia, jurídica y económicamente. Los bienes que se constituyan en esta figura jurídica son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno, ya que dichos bienes son necesarios e indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la familia, para su desarrollo y con calidad de vida, por eso dichos bienes no se pueden Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre los mismos.
Tiene por objeto proteger a la familia, jurídica y económicamente. Los bienes que se constituyan en esta figura jurídica son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno, ya que dichos bienes son necesarios e indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la familia, para su desarrollo y con calidad de vida, por eso dichos bienes no se pueden Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre los mismos.
Sirve para blindar propiedades y bienes para no ser víctima de posibles juicios, embargos y gravámenes fantasma, fraudes y suplantaciones de identidad. ya que puede pasar que se un momento a otro alguien suplante su identidad y venda su casa, también se da el caso que se instaure un juicio en contra suya del cual usted nunca tuvo conocimiento, y pueda perder algún bien, o en su caso que la propiedad reporte un adeudo por un préstamo que jamás usted pidió y aparezca en la escritura un gravamen por adeudo, también si algún miembro de la familia le gusta apostar dinero, si gasta mucho, si pide dinero prestado, o si usted cree que la pueda vender sin su consentimiento, ya que no necesita la autorización de su esposo o esposa, ya que precisamente se busca proteger el patrimonio familiar incluso de miembros de la familia que puedan ponerlo en riesgo, además si tiene adeudos actualmente de créditos personales, tarjetas de crédito, cheques, pagares, letras de cambio, o en su caso si cree usted que por deudas futuras podría perder su casa, taxi o elementos de trabajo, no se arriesgue, proteja sus bienes y constituya el patrimonio de familia.
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE SE PUEDEN PROTEGER POR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?
- La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de familia o por alguno de sus miembros, y su mobiliario de uso domestico
- En algunos casos una parcela cultivable,
- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas, los semovientes, las semillas, los implementos y aperos de labranza;
- Tratándose de familias que se dediquen al trabajo industrial, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficio a que la familia se dedique;
- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo en que se presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos; y
- Tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique el constituyente del patrimonio familiar.
Para solicitar la constitución de bienes a Patrimonio Familiar, lo puede hacer el padre, la madre, sin que se necesite autorización de la pareja, el concubino, la concubina, o ambos, el padre soltero o la madre soltera, los abuelos, las abuelas, los hijos, o las hijas, o cualquier miembro que pertenezca a una familia, SIN NECESIDAD DE PROBAR O INVOCAR NINGUNA CAUSA. se deberá llevar a cabo un procedimiento ante un juez competente en el Estado, de Nuevo León, pudiendo promoverlo cualquier miembro de la familia que sea mayor de edad, Para tales efectos, los requisitos son::
- Ser mayor de edad
- La comprobación que existe una familia.
- Que él bien o bienes sean de su propiedad.
- Que éste en su caso no presentan gravamen. (a excepción de servidumbres)
- Que el valor de ellos no exceda el previsto en la ley; ($5´544,900.00 para el año 2020).
- Estar domiciliado en el lugar que se quiere constituir el patrimonio.
¿QUÉ PAPELERÍA SE NECESITA?
- Las actas de nacimiento, matrimonio, y nacimiento de los hijos.
- Escritura de propiedad,
- Recibos a nombre de los propietarios
- Pago del Predial actualizado.
- Certificado de libertad de gravámenes,(se tramita en el Instituto Registral y Catastral, ó lo podemos diligenciar nosotros.)
** Toda la papelería deberá traerse en original y copia
***La Ley no exige que justifiquemos ni mencionemos el riesgo por el cual se solicita, sin embargo se solicita en razón de las múltiples denuncias y demandas que existen en la entidad sobre LOS DELITOS YA MENCIONADOS.